Acuerdo Europeo de 8 de octubre 2004
ACUERDO EUROPEO SOBRE EL ESTRÉS EN EL TRABAJO (8/10/2004)
(Acuerdo firmado por la CES – Sindacato Europea; SOLO "Confindustria Europa"; UEAPME – Unión Europea del Artesanado y de las PYME; CEEP – Asociación europea de las empresas de propiedad de los ciudadanos y de interés económico general)

Bruselas 8 Octubre 2004

1. Introducción
El estrés laboral se considera, internacional, Europeo y nacional, un problema tanto por los empleadores y los empleados. Una vez identificada la necesidad de una acción común en relación con este tema específico y anticipando una consulta sobre el estrés por la Comisión, Los interlocutores sociales europeos han incluido este tema en el programa de trabajo del diálogo social 2003-2005. Estrés, prácticamente, puede ocurrir en cualquier lugar de trabajo y el trabajador, independientemente del tamaño de la empresa, esfera de actividad, el tipo de contrato o relación de trabajo. En la práctica, no todos los lugares de trabajo y no todos los trabajadores están necesariamente interesados. Consideremos el problema del estrés en el trabajo puede significar una mayor eficiencia y una significativa mejora en la salud y seguridad en el trabajo, con beneficios económicos y sociales consiguientes para las empresas, trabajadores y la sociedad en su conjunto. Al considerar el estrés relacionado con el trabajo es fundamental tener en cuenta la diversidad que caracteriza a los trabajadores.
2. Tema
El objetivo de este acuerdo es mejorar el conocimiento y la comprensión del estrés laboral por parte de los empleadores, los trabajadores y sus representantes, señalando a su atención a los síntomas que pueden indicar la aparición de problemas de estrés relacionado con el trabajo. El objetivo de este acuerdo es proporcionar a los empleadores ya los trabajadores con un modelo con el fin de identificar y prevenir o tratar los problemas de estrés relacionado con el trabajo. Su propósito no es el culpable (vergognare impresión) el individuo en comparación con el estrés. Reconociendo que el acoso y la violencia en el trabajo son posibles factores de estrés, pero que el programa de trabajo 2003-2005 Interlocutores sociales europeos prevé la posibilidad de una negociación específica sobre estas cuestiones, el presente Acuerdo no se refiere a la violencia en el trabajo, ni soppraffazione en el trabajo, ni estrés post-traumático.
3. Descripción de la tensión y el estrés relacionado con el trabajo
El estrés es un estado, que se acompaña de malestar y la disfunción física, psicológico o social, y que se deriva del hecho de que las personas no se sienten capaces de superar la brecha con los requisitos o expectativas hacia ellos. El individuo es capaz de reaccionar a las presiones a las que se somete a corto plazo, y estos pueden ser considerados positivos (para el desarrollo de la propia persona-ndt), pero ante la exposición prolongada a la intensa presión que sentía una gran dificultad en la reacción. También, diferentes personas pueden reaccionar de manera diferente a situaciones similares y una misma persona puede, en diferentes momentos de sus vidas, reaccionar de manera diferente a situaciones similares. El estrés no es una enfermedad, pero la exposición prolongada al estrés puede reducir la eficacia en el trabajo y causar problemas de salud. El estrés inducido por factores externos al entorno de trabajo puede conducir a cambios en el comportamiento y reducir la eficacia en el trabajo. Todas las manifestaciones de estrés en el trabajo no deben considerarse causado por la propia obra. El estrés laboral puede ser causada por varios factores tales como el contenido y la organización del trabajo, el medio ambiente de trabajo, una comunicación "pobre", etcétera.
4. Identificación de los problemas de estrés relacionado con el trabajo
Dada la complejidad del fenómeno del estrés, El presente Acuerdo no pretende proporcionar una lista exhaustiva de indicadores potenciales de estrés. Sin embargo, un alto ausentismo y la rotación de personal, conflictos interpersonales frecuentes o las quejas de los trabajadores son algunos de los signos que pueden indicar la presencia de estrés relacionado con el trabajo. La identificación de un problema de estrés relacionado con el trabajo puede ocurrir a través de un análisis de factores tales como la organización y los procesos de trabajo (programación de trabajo, grado de autonomía, grado de coincidencia entre las exigencias impuestas por el trabajo y las habilidades / trabajadores del conocimiento, carga de trabajo, etc.), las condiciones y medio ambiente de trabajo (la exposición a la conducta ilícita, al rumore, el Caló, a las sustancias peligrosas, etc.), comunicación (incertidumbre sobre las expectativas del trabajo, perspectivas de empleo, un futuro cambio, etc.) y factores subjetivos ( presiones emocionales y sociales, sensación de no poder hacer frente a la situación, percepción de la falta de ayuda, etc.): Si se identifica el problema del estrés relacionado con el trabajo, hay que tomar medidas para evitar, eliminar o reducir. La responsabilidad de establecer las medidas adecuadas que deben tomarse depende del empleador. Estas medidas se llevarán a cabo con la participación y colaboración de los trabajadores y / o sus representantes.
5. Responsabilidades de los empleadores y de los trabajadores
De acuerdo con la Directiva Marco 89/391 (lo que llevó a la 626- ndt), todos los empleadores están obligados por ley a proteger la seguridad y salud de los trabajadores. Esta obligación también se aplica a los problemas de estrés relacionado con el trabajo, ya que constituyen un riesgo para la salud y la seguridad. Todos los trabajadores tienen el deber general de respetar las medidas de seguridad decididas por el empleador. Los problemas relacionados con el estrés pueden ser tratados en el contexto de la evaluación de todos los riesgos, la planificación de una política empresarial que trata específicamente con el estrés y / oa través de medidas específicas adaptadas a cada estresor identificado.
6. Prevención, eliminar o reducir los problemas de estrés relacionado con el trabajo
Para evitar, eliminar o reducir estos problemas se puede utilizar una serie de medidas. Estas medidas pueden ser colectivas, individuo o ambos juntos. Puede introducir medidas específicas para cada factor de estrés o de las medidas identificadas pueden inscribirse en el marco de un anti-stress Europea que sea integrado y evaluado antes.
Si la empresa no puede tener experiencia suficiente en el interior, podrá recurrir a expertos externos para cumplir con las leyes europeas y nacionales, acuerdos y prácticas colectivas. Una vez que haya definido, las medidas anti-estrés deben revisarse periódicamente para evaluar su eficacia y si uso óptimo de los recursos disponibles y si siguen siendo adecuados o necesarios. Estas medidas pueden incluir, por ejemplo,:
• Las medidas de gestión y de comunicación pueden aclarar sus objetivos de negocio y el papel de cada trabajador, para garantizar un apoyo adecuado de la gestión de personas y equipos para trabajar , responsabilidad de dar consistencia y control sobre el trabajo, para mejorar la organización, procesos, las condiciones y medio ambiente de trabajo.
• la formación de directivos y trabajadores para mejorar su conocimiento y comprensión de ellos contra el estrés, sus posibles causas y la forma en que se enfrentan, y / o para adaptarse a los cambios
• La información y consulta de los trabajadores y / o sus representantes, de conformidad con la legislación europea y nacional, acuerdos y prácticas colectivas.
7. Ejecución y control a través del tiempo
En la base all'art. 139 de este acuerdo marco europeo voluntario tratado compromete a los miembros de UNICE / UEAPME, El CEEP y la CES ( y el comité de enlace EUROCADRES / CEC) para su aplicación, de conformidad con los procedimientos y prácticas a los interlocutores sociales en los distintos Estados miembros y los países del Espacio Económico Europeo . Los firmantes invitan también a sus organizaciones miembros en los países candidatos a aplicar este acuerdo. La aplicación de este acuerdo se llevará a cabo dentro de los tres años a partir de la fecha de su firma. Organizaciones miembros notificarán a la implementación del diálogo social europeo. Durante los tres primeros años siguientes a la firma del Comité de Diálogo Social preparará cada año un cuadro que resume la situación de la aplicación del Acuerdo. Durante el cuarto año, la Comisión preparará un informe completo sobre las medidas adoptadas para aplicar el acuerdo. Los firmantes de evaluar y revisar el acuerdo en cualquier momento, a petición de uno de ellos después de un período de cinco años desde la fecha de la firma. Si usted tiene preguntas sobre el contenido de las "organizaciones afiliadas acuerdo interesados ​​podrán conjunta o separadamente a los signatarios que se conteste a la vez o por separado. En la aplicación de este acuerdo, los miembros de las organizaciones firmantes evitar imponer cargas innecesarias a las PYME. La implementación de este Acuerdo no constituirá una justificación válida para la disminución del nivel general de protección de los trabajadores en virtud de este acuerdo. Este acuerdo no afecta al derecho de los interlocutores sociales a celebrar, en los niveles adecuados, también a nivel europeo, acuerdos de adaptación y / o completen sus disposiciones a fin de tener en cuenta las necesidades específicas de los interlocutores sociales interesados